martes, 19 de mayo de 2015

LEY ORGÁNICA DE ESTADOS Y MUNICIPIOS

Ley orgánica de Puebla
ARTÍCULO 12   Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el Gobernador del Estado, directamente o a través de las Dependencias correspondientes, cuyos Titulares integrarán con base en la información que les proporcionen sus subordinados, un informe que remitirán al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos y conforme a las especificaciones que señale la Secretaría de Finanzas y Administración.
ARTÍCULO 29 Al Gobernador del Estado corresponderá el mando de las fuerzas de seguridad pública del Estado y las de los Municipios donde residiere habitual o transitoriamente, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 de la Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
ARTÍCULO 34 A la Secretaría General de Gobierno, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
*Conducir, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, con los Poderes de la Unión, con los Órganos Constitucionalmente Autónomos, con otros Estados, con los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad; así como conducir y atender los asuntos relativos a la política interna, la gobernabilidad y los partidos políticos.
V.- Llevar el control y archivo de los convenios que celebre el Gobernador del Estado con los Poderes de la Unión, los Estados, los Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos, asociaciones y sociedades
IX.- Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los funcionarios estatales, de los Presidentes Municipales, Secretarios y Síndicos de los Ayuntamientos, así como de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública para autenticar los documentos en que intervengan.
XVII.- Organizar, consolidar y ejecutar el sistema estatal de protección civil, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, así como coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y con los Gobiernos Municipales para la prevención, auxilio, restauración y apoyo a la población en situaciones de desastre, concertando con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo.
XX.- Orientar y coadyuvar con los Ayuntamientos de la Entidad en la creación y funcionamiento de Organismos Municipales; así como convenir e instrumentar con los Municipios de la Entidad, un programa que promueva el desarrollo institucional municipal.
XXIV.- Intervenir en la regulación de los límites del Estado, de los Municipios y pueblos; erección, agregación y segregación de los pueblos; y cambio de categoría política o de nombre de los poblados, de acuerdo con la Constitución Política del Estado.
XLII.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales.
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN36 ARTÍCULO 35
IV.- Establecer políticas en materia hacendaría; así como recaudar y administrar los ingresos del Estado, de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, y los convenios y sus anexos celebrados, entre la Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal.
V.- Recibir, concentrar y administrar los ingresos y recursos financieros transferidos por la Federación al Estado, así como aquellos que se reciban mediante convenios celebrados con la Federación, otras Entidades Federativas, los Municipios y otras instancias.
VIII.- Practicar actos de fiscalización y verificación, determinando en su caso, de conformidad con las disposiciones fiscales y demás aplicables y los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado con la Federación o los Municipios; créditos fiscales, precisar las bases para su liquidación y fijarlos en cantidad líquida en materia de contribuciones estatales y federales coordinadas, así como los que se deriven de los actos de autoridad que se realicen en materia de comercio exterior, y en los casos que proceda, imponer las sanciones, actualizaciones y demás accesorios que correspondan a cargo de los contribuyentes y responsables solidarios.
XI.- Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, a través de la Procuraduría Fiscal, los recursos o medios de defensa que en materia fiscal estatal, federal y municipal coordinadas, se interpongan en contra de los actos emanados de la Secretaría.
XXI.- Autorizar y/o revocar de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables, así como con los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios, el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de los créditos fiscales estatales, federales y municipales coordinados.
XXII.- Conocer y resolver, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables, así como los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios, las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco y las demás que legalmente procedan.
XXV.- Distribuir y entregar a los Municipios de la Entidad, las participaciones que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
XXVIII.- Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las Leyes Tributarias, presupuestales y administrativas de su competencia, que le sea solicitada por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, por los Ayuntamientos y por los particulares, así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal.
XXIX.- Ejercer, a través de la Procuraduría Fiscal o de la Unidad Administrativa competente, las atribuciones y funciones que en materia fiscal y administrativa contengan los ordenamientos legales, los convenios y sus anexos firmados entre la Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal.
XXXIV.- Coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los programas de inversión y de desarrollo del Estado y de los que estén convenidos con la Federación, otras Entidades Federativas y los Municipios de la Entidad, respetando irrestrictamente la autonomía del Municipio.
XXXVIII.- Convenir con los Ayuntamientos el apoyo para la programación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de las obras de cofinanciamiento y programas financiados con recursos provenientes de las aportaciones de la Federación que competa administrar a la Secretaría.
XXXIX.- Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los Ayuntamientos de la Entidad y comités de obra para la elaboración de sus expedientes técnicos, proyectos de inversión y relación de obras en materia de desarrollo social.
XLIV.- Proporcionar información a los Ayuntamientos de la Entidad que requieran, para el establecimiento de los sistemas fiscales, presupuestales, contables y administrativos de carácter hacendario; así como prestar apoyo técnico para la elaboración de programas, proyectos de inversión y de desarrollo, cuando así lo soliciten.
XLV.- En el ámbito de sus atribuciones, apoyar y asesorar a las autoridades municipales en la elaboración de sus propuestas de obras y servicios.
XLVI.- Instrumentar el otorgamiento de los subsidios, aportaciones, ayudas, transferencias y financiamiento temporal a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Municipios, instituciones o particulares, de conformidad con la legislación aplicable, con la normatividad que para estos efectos se emita, o bien con aquéllas que dicte el Ejecutivo del Estado, teniendo la facultad de verificar en su caso, que la inversión se efectúe en los términos establecidos.
 

 


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