Ley orgánica de Puebla
ARTÍCULO 12 Las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán conducir sus
actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y
restricciones que para el logro de los objetivos y metas de los planes de
gobierno, establezca el Gobernador del Estado, directamente o a través de las
Dependencias correspondientes, cuyos Titulares integrarán con base en la
información que les proporcionen sus subordinados, un informe que remitirán al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos y conforme a las
especificaciones que señale la Secretaría de Finanzas y Administración.
ARTÍCULO 29 Al Gobernador del
Estado corresponderá el mando de las fuerzas de seguridad pública del Estado y
las de los Municipios donde residiere habitual o transitoriamente, de
conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 79 de la Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA
GENERAL DE GOBIERNO
ARTÍCULO 34 A la Secretaría
General de Gobierno, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
*Conducir, de acuerdo con los
ordenamientos legales aplicables, las relaciones del Poder Ejecutivo con los
demás Poderes del Estado, con los Poderes de la Unión, con los Órganos
Constitucionalmente Autónomos, con otros Estados, con los Ayuntamientos de los
Municipios de la Entidad; así como conducir y atender los asuntos relativos a
la política interna, la gobernabilidad y los partidos políticos.
V.- Llevar el control y archivo
de los convenios que celebre el Gobernador del Estado con los Poderes de la
Unión, los Estados, los Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos,
asociaciones y sociedades
IX.- Llevar el registro de
autógrafos y legalizar las firmas de los funcionarios estatales, de los
Presidentes Municipales, Secretarios y Síndicos de los Ayuntamientos, así como
de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública para
autenticar los documentos en que intervengan.
XVII.- Organizar, consolidar y
ejecutar el sistema estatal de protección civil, a fin de proporcionar
orientación, apoyo y seguridad a la población, así como coordinarse con las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y con los
Gobiernos Municipales para la prevención, auxilio, restauración y apoyo a la
población en situaciones de desastre, concertando con instituciones y
organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo
objetivo.
XX.- Orientar y coadyuvar con los
Ayuntamientos de la Entidad en la creación y funcionamiento de Organismos
Municipales; así como convenir e instrumentar con los Municipios de la Entidad,
un programa que promueva el desarrollo institucional municipal.
XXIV.- Intervenir en la
regulación de los límites del Estado, de los Municipios y pueblos; erección,
agregación y segregación de los pueblos; y cambio de categoría política o de
nombre de los poblados, de acuerdo con la Constitución Política del Estado.
XLII.- Intervenir en los
procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o
tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los
ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la
Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como
representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones
laborales.
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN36 ARTÍCULO 35
IV.- Establecer políticas en
materia hacendaría; así como recaudar y administrar los ingresos del Estado, de
conformidad con los ordenamientos legales vigentes, y los convenios y sus
anexos celebrados, entre la Administración Pública Estatal con la Federal o
Municipal.
V.- Recibir, concentrar y
administrar los ingresos y recursos financieros transferidos por la Federación
al Estado, así como aquellos que se reciban mediante convenios celebrados con
la Federación, otras Entidades Federativas, los Municipios y otras instancias.
VIII.- Practicar actos de
fiscalización y verificación, determinando en su caso, de conformidad con las
disposiciones fiscales y demás aplicables y los convenios y sus anexos
suscritos entre el Estado con la Federación o los Municipios; créditos
fiscales, precisar las bases para su liquidación y fijarlos en cantidad líquida
en materia de contribuciones estatales y federales coordinadas, así como los
que se deriven de los actos de autoridad que se realicen en materia de comercio
exterior, y en los casos que proceda, imponer las sanciones, actualizaciones y
demás accesorios que correspondan a cargo de los contribuyentes y responsables
solidarios.
XI.- Conocer y resolver, en el
ámbito de su competencia, a través de la Procuraduría Fiscal, los recursos o
medios de defensa que en materia fiscal estatal, federal y municipal
coordinadas, se interpongan en contra de los actos emanados de la Secretaría.
XXI.- Autorizar y/o revocar de
conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables, así
como con los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o
con los Municipios, el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de los
créditos fiscales estatales, federales y municipales coordinados.
XXII.- Conocer y resolver, de
conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables, así como
los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los
Municipios, las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente
al fisco y las demás que legalmente procedan.
XXV.- Distribuir y entregar a los
Municipios de la Entidad, las participaciones que les correspondan conforme a
las disposiciones legales aplicables.
XXVIII.- Proporcionar asesoría en
materia de interpretación y aplicación de las Leyes Tributarias, presupuestales
y administrativas de su competencia, que le sea solicitada por las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública, por los Ayuntamientos y por los
particulares, así como realizar una labor permanente de difusión y orientación
fiscal.
XXIX.- Ejercer, a través de la
Procuraduría Fiscal o de la Unidad Administrativa competente, las atribuciones
y funciones que en materia fiscal y administrativa contengan los ordenamientos
legales, los convenios y sus anexos firmados entre la Administración Pública
Estatal con la Federal o Municipal.
XXXIV.- Coordinar y dar
seguimiento a la ejecución de los programas de inversión y de desarrollo del
Estado y de los que estén convenidos con la Federación, otras Entidades
Federativas y los Municipios de la Entidad, respetando irrestrictamente la
autonomía del Municipio.
XXXVIII.- Convenir con los
Ayuntamientos el apoyo para la programación, ejecución, seguimiento, control y
evaluación de las obras de cofinanciamiento y programas financiados con
recursos provenientes de las aportaciones de la Federación que competa administrar
a la Secretaría.
XXXIX.- Proporcionar asesoría y
apoyo técnico a los Ayuntamientos de la Entidad y comités de obra para la
elaboración de sus expedientes técnicos, proyectos de inversión y relación de
obras en materia de desarrollo social.
XLIV.- Proporcionar información a
los Ayuntamientos de la Entidad que requieran, para el establecimiento de los
sistemas fiscales, presupuestales, contables y administrativos de carácter
hacendario; así como prestar apoyo técnico para la elaboración de programas, proyectos
de inversión y de desarrollo, cuando así lo soliciten.
XLV.- En el ámbito de sus
atribuciones, apoyar y asesorar a las autoridades municipales en la elaboración
de sus propuestas de obras y servicios.
XLVI.- Instrumentar el
otorgamiento de los subsidios, aportaciones, ayudas, transferencias y
financiamiento temporal a las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, Municipios, instituciones o particulares, de conformidad con
la legislación aplicable, con la normatividad que para estos efectos se emita,
o bien con aquéllas que dicte el Ejecutivo del Estado, teniendo la facultad de
verificar en su caso, que la inversión se efectúe en los términos establecidos.
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