Las Municipalidades son definidas como "corporaciones
autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar
su participación en el progreso económico, social y cultural de las
respectivas comunas".
Le corresponde a las municipalidades administrar
una comuna.
Los órganos que concurren a la
administración de la comuna son el Alcalde como máxima autoridad y el Concejo
Municipal elegido por la ciudadanía. Además cuenta con un Consejo Económico y
Social de caracter consultivo.
La ley establece que la participación
directa en ciertas decisiones municipales a través de la facultad de convocar
a plebiscito a la ciudadanía comunal cuando así lo determine el alcalde con
acuerdo del concejo o a requerimiento de a lo menos el 10% de los ciudadanos
inscritos en los registros electorales de la comuna.
Las
municipalidades tienen dos funciones:
1.
Privativas
2.
Compartidas
Las
funciones privativas:
Son aquellas cuya competencia corresponde exclusivamente
a las municipalidades en el ámbito de su territorio y su ejercicio no puede
se asumido por otras entidades independientemente de ellas (artículo 3º Ley
18.695). Son funciones privativas las siguientes:
a)
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación
deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
b) La
planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador
comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes;
c) La
promoción del desarrollo comunitario;
d) Aplicar
las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna,
en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter
general que dicte el ministero respectivo;
e) Aplicar
las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que
determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter
general que dicte el ministerio respectivo, y
f) El aseo
y ornato de la comuna.
Las
funciones compartidas:
Son aquellas que las municipalidades en el ámbito
de su territorio pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la
administración del Estado (artículo 4º Ley 18.695). Estas son:
a) La
educación y la cultura;
b) La
salud pública y la protección del medio ambiente;
c) La
asistencia social y jurídica;
d) La
capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
e) El
turismo, el deporte y la recreación;
f) La
urbanización y la vialidad urbana y rural;
g) La
construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
h) El
transporte y tránsito públicos;
i) La
prevención de riesgos y la prestación de axuilio en situaciones de emergencia
o catástrofes;
j) El
apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana
y colaborar en su implementación;
k) La
promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
l) El
desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
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martes, 19 de mayo de 2015
FUNCIONES DEL MUNICIPIO
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